La Inspección Técnica de Edificios se debe realizar dentro del año siguiente a aquel en el que se cumplan 30 años desde la fecha de terminación total de su construcción.
Los aspectos que deberá comprender son el estado de la estructura y cimentación, fachadas interiores, exteriores, medianerías y pavimentos. Estado de conservación de azoteas y cubiertas, y el estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
Se utilizarán los modelos de cuestionario vigentes, presentando dos copias del acta de ITE si es desfavorable y una si es favorable, acompañado del
plano parcelario ubicando la finca de referencia.
El Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid ha elaborado los nuevos impresos para cumplimentar el Acta de Inspección Técnica de Edificios que son obligatorios desde el 1 de enero de 2.010.
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