Local a Vivienda

El local debe cumplir unos requisitos que permitan que la nueva vivienda cumpla las condiciones de habitabilidad establecidas por la Normativa Urbanística vigente en el Ayuntamiento en el que se encuentra el local.

Se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a 38 metros cuadrados, aunque la superficie útil del local debe ser como poco 25 metros cuadrados si se pretende realizar un estudio, es decir, una única habitación con funciones de salón-comedor-cocina-dormitorio más el baño.

Los requisitos para un cambio de uso local-vivienda dependen en gran medida de las exigencias de cada municipio y comunidad autónoma, en el municipio de Madrid, por ejemplo se requieren principalmente las siguientes condiciones:

•Nivel de suelo: Ninguna vivienda de tendrá pieza habitable alguna (dormitorios, salón o cocina) con el suelo por debajo del nivel de la acera (el suelo de la vivienda ha de estar siempre igual o por encima de la acera, si se trata de una calle en pendiente se tomará el punto de la acera más elevado).
•No habrá piezas habitables (dormitorios, salón o cocina) en plantas inferiores a la baja (no se pueden poner en un sótano).
•Ocupar una fachada en una longitud superior a tres (3) metros.
•Un salón con una superficie útil superior a doce (12) metros cuadrados.
•Será posible inscribir un círculo de diámetro igual o mayor de doscientos setenta (270) centímetros, tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación.
•Dispondrá de cocina, que al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación directamente a cubierta, nunca a fachada o a un patio, e independientemente del hueco de luz y ventilación (o se realizará con filtros de carbono).
•La altura libre mínima de piso en cada vivienda será de doscientos cincuenta (250) centímetros, al menos en el setenta y cinco por ciento (75%) de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta doscientos veinte (220) centímetros en el resto.
•Dispondrá una puerta de acceso de dimensiones mínimas de doscientos tres (203) centímetros de altura y ochocientos veinticinco (825) milímetros de anchura.
•Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas de acceso a las piezas de la vivienda serán de doscientos tres (203) centímetros de altura, de seiscientos veinticinco (625) milímetros de anchura para los cuartos de aseo y setecientos veinticinco (725) milímetros para el resto de las piezas.
Los huecos de iluminación natural deberán tener una superficie no inferior al doce (12) por ciento de la superficie útil de la pieza habitable.
•Cada una de las piezas habitables dispondrá de una superficie practicable a efectos de ventilación natural directa no inferior al ocho (8) por ciento de la superficie útil de la pieza.
•Cumplir con las condiciones de accesibilidad y seguridad que en materia de prevención de incendios.

Las principales limitaciones para obtener la licencia de cambio de uso, es el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.

Otras consideraciones ya  a la hora de diseñar la distribución de la nueva vivienda son:

– La superficie mínima de las distintas estancias:
— Dormitorio doble: 10,00 m2
— Dormitorio individual: 6,00 m2
— Salón: 10,00 m2
— Cocina: 5,00 m2
— Aseo: 1,5 m2

– El pasillo debe tener un ancho mínimo de 85 cm.


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