Licencias de Obra

ACTUACION COMUNICADA
 
 Por este procedimiento se tramitarán las licencias de aquellas actuaciones que por su reducido impacto urbanístico o repercusión medioambiental y escasa entidad técnica sea suficiente un control inmediato para determinar su adecuación a la normativa aplicable:
Acondicionamiento de acabados tales como alicatados, solados, guarnecidos, enfoscados, pintados, falsos techos y escayolas, cambio de carpinterías interiores, renovación de aparatos sanitarios y sus instalaciones.
Para legitimar las actuaciones bastará comunicar a la Administración Municipal la intención de llevarlas a cabo con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha en que pretenda realizarse, junto con la documentación completa exigida para cada una de ellas.
 
 
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
 Antes Licencia de Obra Menor

Se tramitarán por el procedimiento simplificado las solicitudes de licencias urbanísticas de aquellas actuaciones que no precisen proyecto técnico para ser definidas por tener una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en el de la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental:
En general son obras en las que no hay un cambio de uso, de estructura, de instalaciones(cambio, no sustitución),  ni de fachada.
No obstante, una declaración suscrita por técnico competente, visada por el colegio profesional correspondiente, hará constar que la actuación urbanística que se solicita se adecua a la normativa que le es de aplicación.
La Administración Municipal deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de un mes desde el inicio del procedimiento.
El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse una sola vez por requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de la solicitud.
La ausencia de notificación dentro del plazo de resolución expresa comportará la concesión de la licencia definitiva por silencio administrativo positivo.
No obstante, aun con su autorización mediante licencia expresa o por silencio, las actividades y las obras mientras persistan estarán sujetas a inspección municipal, pudiendo los servicios técnicos correspondientes formular por escrito los reparos de legalidad, seguridad o salubridad, que deberán ser cumplimentados; a estos efectos se deberá indicar la fecha de inicio prevista para las obras. Estos reparos podrán dar lugar, si procede, a la incoación de procedimientos de protección de la legalidad urbanística, así como de los sancionadores que correspondan, si transcurridos los plazos no se hubieran cumplimentado.
 
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Antes Licencia de Obra Mayor
 
Se tramitarán mediante procedimiento ordinario aquellas solicitudes de licencia para actuaciones urbanísticas que requieran proyecto técnico para ser definidas, aprobadas y ejecutadas. Según el tipo de proyecto se diferenciarán las modalidades de procedimiento ordinario común y abreviado.
Se tramitarán por el procedimiento ordinario común las actuaciones urbanísticas que precisen proyecto de obras de edificación según la legislación general de ordenación de la edificación.
En las actuaciones tramitadas por el procedimiento ordinario común, transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de licencia sin notificación de requerimiento o resolución municipal, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de solicitud, se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de obras de edificación.
Seguirán la tramitación del procedimiento ordinario abreviado aquellas actuaciones que requieran otro tipo de proyecto técnico según la legislación sectorial aplicable.
En las actuaciones tramitadas por el procedimiento ordinario abreviado, el transcurso de dos meses sin practicar el requerimiento de subsanación o mejora de la documentación presentada o desde el cumplimiento del requerimiento que en tal sentido se haya formulado, supondrá automáticamente la concesión de la licencia urbanística provisional para la ejecución de la actuación pretendida.
En ambos casos, si la actuación está sometida a algún procedimiento de control medioambiental, los plazos y consecuencias del silencio administrativo de los mismos serán los establecidos en la Ley Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y suspenderán el procedimiento de otorgamiento de licencia hasta tanto recaiga la resolución en el procedimiento ambiental incoado o se produzca por silencio administrativo.
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